CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERIODISTA BAUSATINO (*)
(Propuesta)
Libertad de expresión y de prensa.
Art. 1°. El periodista bausatino tiene la obligación moral de defender la vigencia de la libertad de expresión y de prensa, en forma responsable y sin perjudicar a las personas, autoridades e instituciones. No ser amenazado, silenciado, denunciado o limitado en sus derechos profesionales por defender estas libertades. Permanecer alerta para garantizar que los asuntos públicos se conduzcan y debatan en público.
Veracidad
Art. 2°. El periodista bausatino debe: a) Realizar su trabajo profesional basado en la verdad, desde la investigación hasta la redacción y difusión de las informaciones. b) Asegurarse previamente de la certeza del hecho antes de difundirlo, comentarlo o criticarlos, debiendo existir una total correspondencia entre la realidad y el contenido de las informaciones. c) Considerar como verdad lo que es verdad, y no lo que solamente tiene un cierto grado de presunción. d) Preferir la pérdida temporal de una primicia falsa, antes de perder credibilidad de por vida.
Objetividad
Art.3°. El periodista bausatino no debe suprimir, agregar o modificar la información a ser difundida o publicada. Debe ser siempre objetivo en la recolección, el procesamiento, la valoración, la selección y la difusión de la información, de fotografías, de documentos e imágenes.
Cláusula de conciencia
Art.4°. El periodista bausatino debe: a) Obedecer a su conciencia, sin ser por ello recriminado, vejado, censurado o sancionado por el empleador del medio o por el poder judicial. b) Invocar el derecho a la cláusula de conciencia cuando el empleador trate de obligarle a desarrollar y defender una política informativa contraria a los principios y valores éticos o a los intereses de la sociedad.
Independencia de criterio
Art.5°. El periodista bausatino debe sentirse libre al momento de realizar su trabajo y no responder a influencias, presiones, censuras, chantajes, coimas, intereses económicos y subalternos.
Secreto profesional
Art. 6°. El periodista bausatino deberá observar el secreto profesional en sus tres dimensiones básicas: de la fuente, del contenido y el embargo de la noticia. No revelar la identificación de las fuentes de información.
Imparcialidad
Art. 7°. El periodista bausatino, en su labor informativa, de comentario o de crítica: a) Debe ser ecuánime y justo en los espacios y tiempo que brinde a las declaraciones de las partes antagónicas del hecho noticioso. b) Debe consignar el pro y el contra sobre un mismo suceso, dando cabida a todas las partes y aspectos de un hecho informativo. c) No debe parcializarse con determinado individuo, grupo o sector social.
Integridad profesional
Art.8°. El periodista bausatino debe actuar con profesionalismo y honestidad intelectual en su vida pública y privada.
Tolerancia
Art.9°. El periodista bausatino debe tolerar ciertas actitudes inesperadas por parte de las fuentes informativas y autocontrolar sus emociones, sentimientos y pasiones.
Antisensacionalismo
Art.10°. El periodista bausatino está prohibido de: a) Practicar el periodismo sensacionalista y el periodismo «chicha» a través de la explotación de las sensaciones visuales, las crónicas rojas, la pornografía o las imágenes que hieran la susceptibilidad de las personas e instituciones, por el solo fin de incrementar sus ganancias o el rating de determinado programa. b) Generar y fomentar la curiosidad malsana en el público.
Contenido de los mensajes
Art.11°. El mensaje que difunde el periodista bausatino debe ser escrito en un lenguaje correcto, claro y de fácil comprensión para la diversidad de inteligencias del público. No utilizar jergas, palabras ofensivas, vulgares ni términos que deforman el significado del mensaje.
Responsabilidad
Art.12°. El periodista bausatino debe ser responsable al momento de investigar, opinar, acopiar o difundir los hechos noticiosos, evitando herir susceptibilidades de las personas e instituciones.
Respeto
Art. 13°. El periodista bausatino debe mantener el respeto dentro y fuera de su centro de trabajo. Debe respetar la Constitución política del país, las leyes de la República, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y el derecho a la privacidad de las personas. También, respetar las ideologías, las creencias religiosas, las opiniones ajenas, las nacionalidades, las profesiones, las razas, los valores universales y la diversidad de culturas. No burlarse de los defectos de las personas ni de su ignorancia en determinados temas del saber humano.
Citas y transcripciones
Art. 14°. El periodista bausatino debe respetar el derecho de autor. No alterar o modificar intencional y premeditadamente el contenido de una obra, de un documento o de un texto informativo.
Bien común
Art. 15°. El periodista bausatino está obligado moralmente a: a) Actuar con profesionalismo, situando el interés general por encima del interés particular en procura del bien común. b) Ofrecer a la sociedad información útil y de relevancia pública, buscando siempre la solución de los problemas y no la creación ni la agudización de los mismos. c) Servir al público con sabiduría, inteligencia, responsabilidad, honestidad y no servirse de él.
Buenas relaciones públicas
Art. 16°. El periodista bausatino debe entablar diálogo permanente y constructivo con sus colegas, medios de comunicación, público en general y la sociedad, a fin de ser fiel intérprete y vocero de sus problemas, necesidades, intereses y aspiraciones de justicia social.
Conflicto de intereses
Art. 17°. El periodista bausatino no debe involucrarse laboral y simultáneamente en temas sobre los que su centro de trabajo va a realizar cobertura informativa. Deben gobernar sus vidas personales y sus relaciones no profesionales de forma tal que éstas no puedan manchar sus actividades profesionales y que estén protegidas contra cualquier obligación, conflicto de intereses real o aparente. En tal sentido, deben evitar los empleos extra-periodísticos que entren en conflicto con los intereses de las noticias; no escribir o editar reportajes e historias con el fin de ganar premios; no realizar concursos periodísticos de origen comercial.
Rectificación
Art. 18°. El periodista bausatino, cuando comete un error u omite algo en forma involuntaria que perjudica a alguna persona que constituye su público, está obligado moralmente a conceder el derecho de rectificación o de efectuar la aclaración correspondiente. Esta rectificación debe efectuarse a iniciativa propia del periodista o a petición del supuesto agraviado.
Medios lícitos y éticos
Art. 19°. El periodista bausatino debe obtener la noticia, las informaciones, las declaraciones, las entrevistas o los reportajes, a través de medios lícitos y éticos, sin extorsionar, chantajear, sobornar o manipular a las fuentes de información. No promover la interceptación telefónica, la violación de las correspondencias, el uso de cámaras ocultas o las «cortinas de humo» o «campañas psicosociales» para distraer la atención de la opinión pública de sus reales intereses.
Lealtad
Art. 20°. El periodista bausatino está obligado moralmente a guardar lealtad a su centro de trabajo, gremio periodístico y Alma Máter.
Derechos humanos
Art. 21°. El periodista bausatino defiende los derechos de los seres humanos a una vida en paz, con bienestar, libertad, educación, trabajo, alimentación, vivienda y justicia social.
Sensibilidad
Art. 22°. El periodista bausatino respeta la sensibilidad de las personas, no realiza la cobertura informativa sobre crueldad con animales, escenas de actos violentos, hipersensibles y espeluznantes y episodios repugnantes.
Solidaridad
Art. 23°. El periodista bausatino practica la solidaridad con sus colegas de profesión y sus semejantes.
Justicia social
Art. 24°. El periodista bausatino defiende y promueve la justicia social, sin exclusión ni exclusivismo.
Faltas contra la ética periodística
Art. 25°. Constituyen faltas contra la ética periodística: a) Informar o crear noticias sobre hechos ficticios y que causan la confusión en el público. b) Acusar a personas e instituciones sin fundamento alguno. c) Distorsionar la información para que personas involucradas de alto rango no se vean afectadas. d) Dejarse manipular o alienar por fuerzas externas a los medios (el Estado, por ejemplo) para informar sólo lo que les conviene. e) Discriminar y marginar a las personas por su raza, credo, sexo, posición social, nivel económico, profesión o nacionalidad.
f) Revelar el nombre de la fuente informativa. g) Recibir dinero de personas e instituciones para ocultar la verdad de los hechos o inflar la noticia. h) Actuar en contra del dictado de su propia conciencia. i) Explotar la morbosidad de las personas despertando la curiosidad malsana a través de fotos sangrientas, vedettes, uso de jergas, entre otros. j) Influir en las decisiones y sentencias de los magistrados sobre determinados casos judiciales.
k) Practicar el «periodismo de chequera». l) Realizar la interceptación telefónica, la violación de correspondencia o usar cámaras ocultas.. m) Escribir o difundir artículos o comentarios a favor de las debilidades humanas o degradaciones de las personas. n) Inmiscuirse en la vida privada de la familia del personaje que está en proceso de investigación por supuestos delitos cometidos en agravio del Estado, de instituciones o de otras personas.
o) Aceptar el soborno, el cohecho y la extorsión. p) Omitir información relevante de interés colectivo. q) Incurrir en delitos contra el honor: injuria, calumnia y difamación. r) Participar, en forma abierta o clandestina y en complicidad con otros periodistas en la represión a la prensa y a los trabajadores de la información. s) Delatar, murmurar y adular, con fines innobles e inconfesables. t) Difundir o publicar informaciones secretas militares o reservadas por el Estado, que afecten el bien común, la seguridad nacional y el orden público. u) Publicar nombres de menores de edad que cometen delitos. v) Difundir documentos fraguados o alterados en su contenido y realidad de los hechos. w) Difundir informaciones que generen el pánico financiero en bancos del Estado. x) Publicar informaciones sobre la reserva del sumario en asuntos judiciales.
Tribunal de honor y sanciones
Art. 26°. El periodista bausatino debe recurrir a un Tribunal de honor para ser merecedor del enjuiciamiento crítico sobre su conducta profesional, con el consiguiente estímulo o sanción por los buenos o malos actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
Art. 1°. El periodista bausatino tiene la obligación moral de defender la vigencia de la libertad de expresión y de prensa, en forma responsable y sin perjudicar a las personas, autoridades e instituciones. No ser amenazado, silenciado, denunciado o limitado en sus derechos profesionales por defender estas libertades. Permanecer alerta para garantizar que los asuntos públicos se conduzcan y debatan en público.
Veracidad
Art. 2°. El periodista bausatino debe: a) Realizar su trabajo profesional basado en la verdad, desde la investigación hasta la redacción y difusión de las informaciones. b) Asegurarse previamente de la certeza del hecho antes de difundirlo, comentarlo o criticarlos, debiendo existir una total correspondencia entre la realidad y el contenido de las informaciones. c) Considerar como verdad lo que es verdad, y no lo que solamente tiene un cierto grado de presunción. d) Preferir la pérdida temporal de una primicia falsa, antes de perder credibilidad de por vida.
Objetividad
Art.3°. El periodista bausatino no debe suprimir, agregar o modificar la información a ser difundida o publicada. Debe ser siempre objetivo en la recolección, el procesamiento, la valoración, la selección y la difusión de la información, de fotografías, de documentos e imágenes.
Cláusula de conciencia
Art.4°. El periodista bausatino debe: a) Obedecer a su conciencia, sin ser por ello recriminado, vejado, censurado o sancionado por el empleador del medio o por el poder judicial. b) Invocar el derecho a la cláusula de conciencia cuando el empleador trate de obligarle a desarrollar y defender una política informativa contraria a los principios y valores éticos o a los intereses de la sociedad.
Independencia de criterio
Art.5°. El periodista bausatino debe sentirse libre al momento de realizar su trabajo y no responder a influencias, presiones, censuras, chantajes, coimas, intereses económicos y subalternos.
Secreto profesional
Art. 6°. El periodista bausatino deberá observar el secreto profesional en sus tres dimensiones básicas: de la fuente, del contenido y el embargo de la noticia. No revelar la identificación de las fuentes de información.
Imparcialidad
Art. 7°. El periodista bausatino, en su labor informativa, de comentario o de crítica: a) Debe ser ecuánime y justo en los espacios y tiempo que brinde a las declaraciones de las partes antagónicas del hecho noticioso. b) Debe consignar el pro y el contra sobre un mismo suceso, dando cabida a todas las partes y aspectos de un hecho informativo. c) No debe parcializarse con determinado individuo, grupo o sector social.
Integridad profesional
Art.8°. El periodista bausatino debe actuar con profesionalismo y honestidad intelectual en su vida pública y privada.
Tolerancia
Art.9°. El periodista bausatino debe tolerar ciertas actitudes inesperadas por parte de las fuentes informativas y autocontrolar sus emociones, sentimientos y pasiones.
Antisensacionalismo
Art.10°. El periodista bausatino está prohibido de: a) Practicar el periodismo sensacionalista y el periodismo «chicha» a través de la explotación de las sensaciones visuales, las crónicas rojas, la pornografía o las imágenes que hieran la susceptibilidad de las personas e instituciones, por el solo fin de incrementar sus ganancias o el rating de determinado programa. b) Generar y fomentar la curiosidad malsana en el público.
Contenido de los mensajes
Art.11°. El mensaje que difunde el periodista bausatino debe ser escrito en un lenguaje correcto, claro y de fácil comprensión para la diversidad de inteligencias del público. No utilizar jergas, palabras ofensivas, vulgares ni términos que deforman el significado del mensaje.
Responsabilidad
Art.12°. El periodista bausatino debe ser responsable al momento de investigar, opinar, acopiar o difundir los hechos noticiosos, evitando herir susceptibilidades de las personas e instituciones.
Respeto
Art. 13°. El periodista bausatino debe mantener el respeto dentro y fuera de su centro de trabajo. Debe respetar la Constitución política del país, las leyes de la República, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y el derecho a la privacidad de las personas. También, respetar las ideologías, las creencias religiosas, las opiniones ajenas, las nacionalidades, las profesiones, las razas, los valores universales y la diversidad de culturas. No burlarse de los defectos de las personas ni de su ignorancia en determinados temas del saber humano.
Citas y transcripciones
Art. 14°. El periodista bausatino debe respetar el derecho de autor. No alterar o modificar intencional y premeditadamente el contenido de una obra, de un documento o de un texto informativo.
Bien común
Art. 15°. El periodista bausatino está obligado moralmente a: a) Actuar con profesionalismo, situando el interés general por encima del interés particular en procura del bien común. b) Ofrecer a la sociedad información útil y de relevancia pública, buscando siempre la solución de los problemas y no la creación ni la agudización de los mismos. c) Servir al público con sabiduría, inteligencia, responsabilidad, honestidad y no servirse de él.
Buenas relaciones públicas
Art. 16°. El periodista bausatino debe entablar diálogo permanente y constructivo con sus colegas, medios de comunicación, público en general y la sociedad, a fin de ser fiel intérprete y vocero de sus problemas, necesidades, intereses y aspiraciones de justicia social.
Conflicto de intereses
Art. 17°. El periodista bausatino no debe involucrarse laboral y simultáneamente en temas sobre los que su centro de trabajo va a realizar cobertura informativa. Deben gobernar sus vidas personales y sus relaciones no profesionales de forma tal que éstas no puedan manchar sus actividades profesionales y que estén protegidas contra cualquier obligación, conflicto de intereses real o aparente. En tal sentido, deben evitar los empleos extra-periodísticos que entren en conflicto con los intereses de las noticias; no escribir o editar reportajes e historias con el fin de ganar premios; no realizar concursos periodísticos de origen comercial.
Rectificación
Art. 18°. El periodista bausatino, cuando comete un error u omite algo en forma involuntaria que perjudica a alguna persona que constituye su público, está obligado moralmente a conceder el derecho de rectificación o de efectuar la aclaración correspondiente. Esta rectificación debe efectuarse a iniciativa propia del periodista o a petición del supuesto agraviado.
Medios lícitos y éticos
Art. 19°. El periodista bausatino debe obtener la noticia, las informaciones, las declaraciones, las entrevistas o los reportajes, a través de medios lícitos y éticos, sin extorsionar, chantajear, sobornar o manipular a las fuentes de información. No promover la interceptación telefónica, la violación de las correspondencias, el uso de cámaras ocultas o las «cortinas de humo» o «campañas psicosociales» para distraer la atención de la opinión pública de sus reales intereses.
Lealtad
Art. 20°. El periodista bausatino está obligado moralmente a guardar lealtad a su centro de trabajo, gremio periodístico y Alma Máter.
Derechos humanos
Art. 21°. El periodista bausatino defiende los derechos de los seres humanos a una vida en paz, con bienestar, libertad, educación, trabajo, alimentación, vivienda y justicia social.
Sensibilidad
Art. 22°. El periodista bausatino respeta la sensibilidad de las personas, no realiza la cobertura informativa sobre crueldad con animales, escenas de actos violentos, hipersensibles y espeluznantes y episodios repugnantes.
Solidaridad
Art. 23°. El periodista bausatino practica la solidaridad con sus colegas de profesión y sus semejantes.
Justicia social
Art. 24°. El periodista bausatino defiende y promueve la justicia social, sin exclusión ni exclusivismo.
Faltas contra la ética periodística
Art. 25°. Constituyen faltas contra la ética periodística: a) Informar o crear noticias sobre hechos ficticios y que causan la confusión en el público. b) Acusar a personas e instituciones sin fundamento alguno. c) Distorsionar la información para que personas involucradas de alto rango no se vean afectadas. d) Dejarse manipular o alienar por fuerzas externas a los medios (el Estado, por ejemplo) para informar sólo lo que les conviene. e) Discriminar y marginar a las personas por su raza, credo, sexo, posición social, nivel económico, profesión o nacionalidad.
f) Revelar el nombre de la fuente informativa. g) Recibir dinero de personas e instituciones para ocultar la verdad de los hechos o inflar la noticia. h) Actuar en contra del dictado de su propia conciencia. i) Explotar la morbosidad de las personas despertando la curiosidad malsana a través de fotos sangrientas, vedettes, uso de jergas, entre otros. j) Influir en las decisiones y sentencias de los magistrados sobre determinados casos judiciales.
k) Practicar el «periodismo de chequera». l) Realizar la interceptación telefónica, la violación de correspondencia o usar cámaras ocultas.. m) Escribir o difundir artículos o comentarios a favor de las debilidades humanas o degradaciones de las personas. n) Inmiscuirse en la vida privada de la familia del personaje que está en proceso de investigación por supuestos delitos cometidos en agravio del Estado, de instituciones o de otras personas.
o) Aceptar el soborno, el cohecho y la extorsión. p) Omitir información relevante de interés colectivo. q) Incurrir en delitos contra el honor: injuria, calumnia y difamación. r) Participar, en forma abierta o clandestina y en complicidad con otros periodistas en la represión a la prensa y a los trabajadores de la información. s) Delatar, murmurar y adular, con fines innobles e inconfesables. t) Difundir o publicar informaciones secretas militares o reservadas por el Estado, que afecten el bien común, la seguridad nacional y el orden público. u) Publicar nombres de menores de edad que cometen delitos. v) Difundir documentos fraguados o alterados en su contenido y realidad de los hechos. w) Difundir informaciones que generen el pánico financiero en bancos del Estado. x) Publicar informaciones sobre la reserva del sumario en asuntos judiciales.
Tribunal de honor y sanciones
Art. 26°. El periodista bausatino debe recurrir a un Tribunal de honor para ser merecedor del enjuiciamiento crítico sobre su conducta profesional, con el consiguiente estímulo o sanción por los buenos o malos actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
DECÁLOGO DEL PERIODISTA BAUSATINO
1. Comunicar la verdad por sobre todas las cosas.
2. Informar sobre acontecimientos de interés público y social sin someterse a presiones y poderes económicos y políticos.
3. Guardar respeto por la vida privada y la dignidad de las personas.
4. Garantizar la variedad de información, el pluralismo ideológico, doctrinario y político.
5. Respetar el secreto profesional, las diferentes opiniones, a su Alma Máter, centro laboral y gremio periodístico.
6. Prohibiciones éticas: No presentar hechos ficticios, irreales y rumores como
noticias auténticas. No manipular la información y el comentario. No aceptar honorarios inferiores a los mínimos establecidos por las leyes vigentes. No cometer delitos contra el honor de las personas e instituciones. No omitir voluntariamente ningún hecho esencial ni deformarlo deliberadamente.
7. Practicar la fraternidad y la solidaridad con los colegas, medios y gremios de la prensa.
8. Mantener la ecuanimidad, el buen gusto y la mesura apropiados en el uso del lenguaje periodístico.
9. Desarrollar y fomentar la crítica, la autocrítica, la mutuo-crítica y los valores humanos
10. Contribuir con sabiduría, inteligencia, lealtad y responsabilidad al desarrollo de su centro de trabajo y del Perú.
1. Comunicar la verdad por sobre todas las cosas.
2. Informar sobre acontecimientos de interés público y social sin someterse a presiones y poderes económicos y políticos.
3. Guardar respeto por la vida privada y la dignidad de las personas.
4. Garantizar la variedad de información, el pluralismo ideológico, doctrinario y político.
5. Respetar el secreto profesional, las diferentes opiniones, a su Alma Máter, centro laboral y gremio periodístico.
6. Prohibiciones éticas: No presentar hechos ficticios, irreales y rumores como
noticias auténticas. No manipular la información y el comentario. No aceptar honorarios inferiores a los mínimos establecidos por las leyes vigentes. No cometer delitos contra el honor de las personas e instituciones. No omitir voluntariamente ningún hecho esencial ni deformarlo deliberadamente.
7. Practicar la fraternidad y la solidaridad con los colegas, medios y gremios de la prensa.
8. Mantener la ecuanimidad, el buen gusto y la mesura apropiados en el uso del lenguaje periodístico.
9. Desarrollar y fomentar la crítica, la autocrítica, la mutuo-crítica y los valores humanos
10. Contribuir con sabiduría, inteligencia, lealtad y responsabilidad al desarrollo de su centro de trabajo y del Perú.
BIBLIOGRAFÍA
BARROSO ASENJO, Porfirio. Códigos deontológicos de los medios de comunicación.Ediciones Paulinas, Editorial Verbo Divino. España, 1985.
JONES, J. Clemente. Mass Media Codes of Ethics and Councils: A Comparative International Study on Profesional Standards. Reports and papers on mass communications. UNESCO, París, 1978.
TERRONES NEGRETE, Eudoro. Periodismo Ético y Deontológico. A.F.A. Editores Importadores, S.A. Lima-Perú, 1998. Diccionario de Periodismo. A.F.A. Editores Importadores, S.A. Lima-Perú, 1996.
VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, Francisco. Ética y Deontología de la Información. Editorial Paraninfo. Madrid, 1991.
CÓDIGOS DE ÉTICA CONSULTADOS
1. Nuevo Código Internacional de Ética Periodística (UNESCO).
2. Código de ética para periodistas de la Organización Internacional de Periodistas (OIP).
3. Código de ética del periodista de los Estados Unidos.
4. Código de prensa para los periodistas de Alemania Federal.
5. Código de ética de los periodistas de Brasil
6. Código de ética de los periodistas de Francia.
7. Código de conducta de los periodistas de Inglaterra.
8. Código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá,Colombia.
9. Código de ética de la Asociación Internacional de Comunicadores Profesionales (IABC).
10. Código de ética de la Asociación de Radio y Televisión del Perú.
11. Código de ética y creativo de la Asociación de Agencias de Publicidad.
12. Código de ética periodística del Colegio de Periodistas del Perú (CPP).
13. Código Latinoamericano de Ética Periodística.
14. Código de honor del periodista peruano de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).
15. Carta de ética profesional de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP).
16 .Declaración de principios sobre la conducta de los periodistas de la Federación Internacional de Periodistas (FIP).
17. Declaración de los deberes y derechos de los periodistas de la Comunidad Económica Europea.
18. Los cánones del periodismo en Japón.
(*) La propuesta de código de ética fue elaborado por los estudiantes de la asignatura de Ética Periodística, de la Escuela Profesional de Periodismo, hoy Universidad Jaime Bausate y Meza, con la asesoría del profesor de la asignatura, Dr. Eudoro Terrones Negrete.
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