Periodismo y secreto profesional
Melanie Aparcana Quintana
El secreto profesional es el derecho que tiene todo periodista al realizar su trabajo cotidiano en algún medio de comunicación, sea público o privado. Este derecho prevalece más en los periodistas de investigación, ya que ellos buscan y juegan mucho con las formas de cómo conseguir informaciones y vale decir, proteger a las fuentes que de algún modo no pueden ser involucradas con los temas o padecer por algún tipo de agravios contra su persona.
Si evaluamos que tanto puede durar un secreto profesional, pues nos referiremos a lo involucrado a los bienes jurídicos, o ciertas malas jugadas.
Según el código de ética de la Federación de Periodistas del Perú señalan como actos en contra de la profesión periodística: No guardar el secreto profesional. La única excepción, singular, en que espontáneamente se puede revelar la fuente es cuando ésta falta a la verdad con dolo, lo cual produce engaño al público, haciendo que el periodista ofrezca una información descalificada, con grave riesgo de su solvencia profesional y ética.
El código de ética del Colegio de Periodistas del Perú en el item 7 de la Declaración de deberes precisa como uno de los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, redacción, producción, narración y comentario de la noticia:»Guardar el secreto profesional sobre las fuentes de información». Asimismo, Asociación Nacional de Periodistas del Perú en su Carta de ética profesional, item 9, enfatiza: «El comunicador social guarda el secreto de sus fuentes informativas; no publica por adelantado material que le haya sido confiado para su divulgación en fecha precisa;…».
En el proyecto de Código internacional de honor de las Naciones Unidas, artículo 3º , se manifiesta que «con respecto a las fuentes de la información, se impone la discreción . Las informaciones comunicadas confidencialmente forman parte del secreto profesional, que ha de ser respetado. El derecho al secreto profesional puede invocarse hasta el más extremo límite que la ley lo permita».
Muchas ‘fuentes secretas’ pueden brindar información para alertar a la sociedad o para difamar a otro ser humano, sin la veracidad correspondiente; esto quiere decir, que los periodistas al difundir una información mal intencionada luego de ser descubierta tenemos la obligación moral de revelar nuestra fuente como alerta a los ciudadanos o medios de comunicación y así puedan evitar caer en el mismo error.
En conclusión, manifestamos enfáticamente que todo periodista, particularmente el periodista bausatino, defiende con garras el secreto profesional, primero debe corroborar las fuentes sobre la información recibida antes de difundirla, luego estar bien informado en qué casos se puede revelar la fuente y en qué casos está prohibido hacerlo.
Si evaluamos que tanto puede durar un secreto profesional, pues nos referiremos a lo involucrado a los bienes jurídicos, o ciertas malas jugadas.
Según el código de ética de la Federación de Periodistas del Perú señalan como actos en contra de la profesión periodística: No guardar el secreto profesional. La única excepción, singular, en que espontáneamente se puede revelar la fuente es cuando ésta falta a la verdad con dolo, lo cual produce engaño al público, haciendo que el periodista ofrezca una información descalificada, con grave riesgo de su solvencia profesional y ética.
El código de ética del Colegio de Periodistas del Perú en el item 7 de la Declaración de deberes precisa como uno de los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, redacción, producción, narración y comentario de la noticia:»Guardar el secreto profesional sobre las fuentes de información». Asimismo, Asociación Nacional de Periodistas del Perú en su Carta de ética profesional, item 9, enfatiza: «El comunicador social guarda el secreto de sus fuentes informativas; no publica por adelantado material que le haya sido confiado para su divulgación en fecha precisa;…».
En el proyecto de Código internacional de honor de las Naciones Unidas, artículo 3º , se manifiesta que «con respecto a las fuentes de la información, se impone la discreción . Las informaciones comunicadas confidencialmente forman parte del secreto profesional, que ha de ser respetado. El derecho al secreto profesional puede invocarse hasta el más extremo límite que la ley lo permita».
Muchas ‘fuentes secretas’ pueden brindar información para alertar a la sociedad o para difamar a otro ser humano, sin la veracidad correspondiente; esto quiere decir, que los periodistas al difundir una información mal intencionada luego de ser descubierta tenemos la obligación moral de revelar nuestra fuente como alerta a los ciudadanos o medios de comunicación y así puedan evitar caer en el mismo error.
En conclusión, manifestamos enfáticamente que todo periodista, particularmente el periodista bausatino, defiende con garras el secreto profesional, primero debe corroborar las fuentes sobre la información recibida antes de difundirla, luego estar bien informado en qué casos se puede revelar la fuente y en qué casos está prohibido hacerlo.
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